← Glosario completo

La regla de las 72 horas

El plazo establecido en el artículo 33 del RGPD para notificar una violación de datos personales a la autoridad de protección de datos: sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que la empresa haya tenido conocimiento de la violación. El plazo también corre los fines de semana y días festivos. Si se supera, la notificación debe justificar el retraso. Si la empresa no dispone de toda la información dentro del plazo, la notificación puede hacerse por etapas: lo importante es comunicar a tiempo lo que se sabe.

Jonas Jensen, fundador de Verkta

¿Quiere verlo antes de probarlo?

Reserve una demo de 30 minutos en la que le mostraremos la plataforma con el ejemplo de su sector y responderemos preguntas de cumplimiento normativo sobre la marcha.

Jonas Jensen, fundador de Verkta

Reservar una demo